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domingo, 29 de marzo de 2015

Cuando su palabra se considera prueba de cargo.

Cuando la palabra de una mujer, es considerada prueba de cargo, se hace muy difícil no caer en la creencia de que las denuncias de violencia de genero, archivadas o sobreseídas puedan ser denuncias falsas.



Las Sentencias del Tribunal Constitucional 229/1991, de 28 de noviembre, y del Tribunal Supremo, de 1 de febrero y 7 de marzo de 1994 y de 30 de enero y 9 de julio de 1999, permiten inferir la consideración como prueba de cargo de la declaración de la víctima del delito cuando se den en la misma los siguientes elementos:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.

2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.( este paso nunca se tiene en consideración en una denuncia de V.G)

3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.

Si bien el supremo también pone en alerta que:

Si bien el TS en algunas Sentencias llama la atención acerca de las precauciones que deben seguirse en relación con la misma, sobre todo en aquellos casos en los que la perjudicada se constituye además en parte y ejercita la acción penal, llegando a hablar la Sentencia del TS, de 18 de julio de 2.002, de una “situación límite de riesgo” para el derecho a la presunción de inocencia cuando la única prueba de cargo es la declaración de la presunta víctima

PRUEBA DE CARGO----------------> la declaración de la denunciante.
SOBRESEIMIENTO------------>normalmente por falta de pruebas???

Agradecimientos a @mereces_saberlo por sus estadísticas.

Este blog esta a favor de la igualdad real y muy lejos de hacer apologia de la VIOLENCIA DE GENERO por todo esto condena enérgicamente todo tipo de violencia englobada en el ámbito familiar, Hombre-Mujer, Mujer-Hombre, Adulto-Menor.

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